viernes, 11 de marzo de 2011

Bando de Francisco Antonio de Zela (Tacna, 21 junio de 1811)

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Presentamos un bando suscrito por Francisco Antonio de Zela y Arizaga, que está firmada el 21 de junio de 1811, en la ciudad de Tacna. El amable lector deberá de leer críticamente (el otro color del texto, le ayudará a identificar las ideas claves).
Francisco Antonio de Zela, con su levantamiento armado del 20 de junio de 1811,  ¿ha sido un conformista, un reformista o un revolucionario?
El texto ha sido copiado íntegramente, del libro de Rómulo Cúneo Vidal:
“BANDO
En el pueblo de San Pedro de Tacna, en veintiún días del mes de junio de 1811 años.
Don Francisco Antonio de Zela, el más fiel esclavo del Rey nuestro señor don Fernando VII, y de su augusta generación, en mi carácter de ministro ensayador, fundidor y balanzario de las Reales Cajas del Partido, y en el Comandante militar accidental de esta plaza, de orden de excelentísimo señor doctor don José Castelli, Vocal de la excelentísima Junta de las provincias del Río de Plata y naciones aliadas; en virtud de la justa defensa que se hace para la conservación de estos justos dominios en beneficio de nuestro oprimido soberano, el señor don Fernando VII y de quien justo título tenga al trono español:
Hago saber a mis amantísimos hermanos y compatriotas de todo estado y condición que interesa al bien público la unión de nuestros corazones, humillados ante nuestro omnipotente creador, y la de las fuerzas que éste nos conserva con el objeto de secundar, todos los habitantes de América, los esfuerzos de los rescatadores de la religión, la Patria y el Estado, que con engaños quieren entregar algunos malos españoles al monstruo, al tirano, el emperador de los franceses, lo que está de manifiesto con motivo de haber quebrantado el general de las tropas del Ato Perú el armisticio que fraudulentamente tramó el gobierno de Lima, para vender con vilipendio la sangre de los fieles vasallos americanos; gobierno que ha pretendido abrogarse la propiedad de nuestro propio suelo con el objeto de comer y subsistir de sus poderosas entrañas, en que Dios ha tenido a bien depositar la subsistencia de nuestra posteridad, para la conservación de nuestros hogares y honra de nuestros descendientes…
            Esto se ve confirmado por el tenor del oficio del ejército argentino del Alto Perú que acredita la declaratoria de rompimiento decretado por nuestros jefes de las provincias del Río de Plata, cuya representación ejerce el excelentísimo Vocal, doctor don Juan José Castelli; en cuyo nombre y en virtud de la comisión a mí conferida por el mismo, requiere a todos los estantes y habitantes de este pueblo para que se presenten en persona, a las diez de la mañana de este mismo día, en las Cajas Reales, trayendo consigo las armas blancas y de fuego que tengan de suyo, de las que se llevará cuenta y razón, para devolvérselas cuando sea tiempo.
            También requiero al señor Subdelegado, capitán don Antonio de Rivero y Araníbar y a los señores ministros de la Real Hacienda, Tesorero don Domingo de Agüero, contador don Juan de Oramíz, para que se presenten en el lugar designado; e igualmente al Administrador de la renta de tabacos y correos, don Joaquín Gonzáles Vigil, para que todos ellos presenten los libros y caudales de su manejo, los que serán entregados para su mejor guardia y custodia a los empleados que provisionalmente se tienen nombrados por su buena conducta y conocidos bienes. Estos son:
Don Pedro Alejandrino de Barrios, tesorero
Don Pedro Cossío, contador.
Don Cipriano de Vargas, administrador de correos.
Y para el empleo de coronel del Regimiento de Dragones, reconocerán los habitantes de este Partido a don Gabino de Barrios, los que provisionalmente ocuparán estos destinos, hasta que sea tiempo de premiar a cada vecino según su mérito, antigüedad y conducta.
Y, para inteligencia de este vecindario y su Partido, ordeno y mando que se publique esta determinación en forma de bando, a usanza de guerra, por voz de pregonero, que pronuncie con claridad las razones que se le dicten por el actuario, sacándose las copias que sean necesarias para inteligencia de los señores jueces reales y comandantes particulares de las milicias del Partido.
Y nombro por asesor de este Juzgado y para toda ocurrencias de justicia, al licenciado don José de Barrios y Hurtado, abogado de las Reales Audiencias de Lima y Charcas, quien habiéndose hallado presente juró por Dios nuestro Señor y una señal de la cruz de usar el cargo de tal asesor, bien, fiel y legalmente, dictando cuantas providencias sean arregladas a derecho y convengan al mejor servicio del Rey y de la Patria.
                                Francisco Antonio de Zela
                                 Licenciado José Barrios y Hurtado
                                               Ante mí: Juan de Benavides. Escribano de su majestad”

Visite la librería Alejandrito, está ubicado al frente de la fuente ornamental de Tacna (a un costado de la casa de Zela)

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